ASAMBLEA FACV, Reflexiones sobre los cambios del reglamento (por JJ Hernández)
Reflexiones sobre los cambios del reglamento
Saludos al ajedrez Valenciano, soy José J. Hernández Torralba, jugador del Camp de Morvedre.
A continuación, me gustaría dejar unas pequeñas reflexiones individuales sobre la última modificación del reglamento de competición, centrándome en la modificación sobre el número límite dentro del Orden de Fuerzas para poder jugar en un equipo C en categoría autonómica. El número 46 del Orden a partir de ahora será el último que podrá cerrar los terceros equipos que estén en División de Honor, 1° Autonómica y 2° Autonómica.
En primer lugar, da la sensación de que el número no es proporcional, si se repasa el artículo 51 del nuevo Reglamento puede leerse que los primeros equipos podrán alinear del 1 al 24, los segundos equipos podrán alinear del 9 al 32 y ahora los terceros del 17 al 46. En un primer momento podría pensarse que en los dos primeros equipos solo pueden jugar 24 jugadores y en el tercero 30, lo cual parece buena ponderación, pero debe tenerse en cuenta el efecto arrastre, es decir, las bajas de los primeros se acumulan en los siguientes. Por poner un ejemplo, si en la misma ronda el primer equipo tiene 6 bajas, el segundo 8 y el tercero 10, podría parecer a priori inofensivo, aparentemente el equipo C "solo" ha tenido 10 bajas y recuérdese que se acaba de explicar que podían jugar hasta 30 jugadores en el, pero aun así, este último equipo ya no podría jugar completando la alineación, desglosemos el ejemplo:
A) Imagínese que los seis primeros del OF tienen gastroenteritis y no pueden acudir jugar, el primer equipo se cierra del 7 al 14.
B) En el segundo equipo se desentienden del 15 al 22, y van a jugar del 23 al 30.
C) En el tercer equipo se ausentan del 31 al 40, máximo podrían ir a jugar con 6 jugadores, del 41 al 46.
Ahora mismo puede parecer un supuesto oportunista repleto de bajas, pero ya se verá quien juega en fallas.
Aparte, se debe tener en cuenta el contexto, los jugadores de equipos C de segunda autonómica (recuérdese que los equipos de categorías inferiores no entran en esta norma) se encuentran en lo que se podría considerar una "tercera autonómica" (División de Honor, primera y segunda). Los jugadores de estas características están muy lejos de ser profesionales o semiprofesionales, por ello suelen tener menos interés y compromiso que jugadores de División de Honor que reciben una retribución semanal, eso provoca que los jugadores de estos grupos suelan disputar muchas menos jornadas de Interclubs que los otros.
Por otro lado, se puede entender el argumento de justicia deportiva que hay detrás de la norma, esto es, si en un equipo pueden jugar muchos jugadores distintos, puede darse el caso que de hay mucha diferencia de nivel de unas rondas a otras, y haya equipos rivales que puedan verse beneficiados o perjudicados, pero también es cierto que hay situaciones muy similares permitidas por el reglamento y que se ven con cierta normalidad. Algunos ejemplos podrían ser:
• El jugador 45 del Orden puede llegar a jugar en el equipo C, D y E en la misma temporada.
• Un equipo puede tener 8 jugadores de super elite y ponerlos solo una, dos o tres rondas, llevando el resto de rondas equipos claramente menos fuertes.
• Un equipo campeón o ya descendido puede reforzar o dejarse llevar a final de temporada.
Básicamente esto ocurre porque se acepta por todos que tiene que haber cierto margen de libertad a la hora de organizar y formar los equipos, Entonces, si se presume este margen de manera general en la normativa, ¿Porque ser tan exigentes en único punto?
Finalmente, y enlazando un poco con el último pensamiento me gustaría dejar unas líneas sobre la tendencia reguladora que se está viviendo en la actualidad. Algunos de los cambios que han acontecido en los últimos años han sido:
• Prohibición de organizar torneos oficiales simultáneos a menos de 50km uno de otro.
• Reducir la diferencia de Elo máxima entre jugadores en 1ª y 2 ª autonómica (se redujo de 200 a puntos a 100).
• Introducir límite de número de Orden de Fuerzas para los equipos C y D de categorías autonómicas (recién explicado en las líneas de arriba).
Tal como puede apreciarse estas normas tienen en común una limitación del campo de actuación de los clubes en beneficio de una mejor organización. La idea que me gustaría que se recordara es que tal como reflejan la inmensa mayoría de los estatutos de los clubes deportivos de la Comunidad Valenciana, el objeto de los clubes es la participación y organizaciones de competiciones, por ello, cada vez que se ponen este tipo de límites se acaba yendo un poco en contra del fin original del propio club. Estas normas consideradas individualmente suponen una restricción ínfima, pero podría ser un problema ir ampliándolas de manera progresiva hasta llegar a un Reglamento rígido, demasiado rígido para la esfera donde nos encontramos, regulación a nivel autonómico y/o local.
De hecho, este debe ser el quinto año seguido que se producen modificaciones en el Reglamento, con el gasto de tiempo que eso provoca, no solo para los jugadores y representantes de los equipos que debemos aprendernos las nuevas normas, sino también para los propios asambleístas y miembros de la Junta Directiva de la Federación, los cuales acaban invirtiendo una gran cantidad de tiempo en la normativa, en vez de medidas estrictamente deportivas, como podrían ser nuevos torneos, circuitos o nuevos programa de tecnificación (estas últimas además suelen ser mucho más motivadoras). En síntesis, propondría no más cambios en el Reglamento, ya que estamos en estas fechas tan señaladas, podría tomarse como propósito de fin de año de 2026, ¡Por un año sin modificaciones en el Reglamento!

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